Subdivisiones y Fusiones de Propiedades, Tasaciones
LEY 20.898 – Ley del Mono
Esta ley aplica a construcciones realizadas antes del 2016 y está vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Permite la obtención simultánea de los permisos de edificación y recepción final.
Regularización de Viviendas
La regularización de viviendas se aplica a propiedades de hasta 90 m² y hasta 1.000 U.F., o de hasta 140 m² y hasta 2.000 U.F., con un certificado de avalúo a la fecha de enero de 2016, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, podrán obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Regularización de Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social
Los propietarios de edificaciones emplazadas en áreas urbanas o rurales, destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado el cambio de destino sin cumplir con los planes reguladores, también pueden acogerse a esta ley.
Antecedentes Previos para Determinar la Factibilidad de Aplicación de la Ley
- Avaluó Fiscal de la Propiedad: Avaluó fiscal del mes de enero de 2016, no debe superar las 2.000 U.F.
- Avaluó Actual de la Propiedad: Valor actual de la propiedad.
- Avaluó Actual Desglosado: Valor de la construcción y del terreno.
Otros Antecedentes Requeridos
- Datos del Propietario: Nombre, cédula de identidad, dirección (domicilio donde habita).
- Antecedentes de la Propiedad:
- Dirección: Nombre de la calle, número, comuna.
- Rol de la Propiedad: Número del rol correspondiente.
- Fotocopia de la Escritura: Incluir fojas, número y año de inscripción en el Conservador.
- Antecedentes Anexos Antes de Enero 2016: Copias de planos aprobados, cuentas de servicios, o fotocopia de permisos de edificación existentes.
Documentos Requeridos para la Regularización
- Lista de Documentos: Hoja firmada por el arquitecto enumerando los antecedentes del expediente.
- Solicitud de Permiso y Recepción Simultánea: Formulario adjunto según Ley 20.898.
- Declaración Simple del Propietario: En que el propietario indique ser titular del dominio y que no existen reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas (modelo adjunto).
- Especificaciones Técnicas Resumidas: Las especificaciones del permiso otorgado.
- Informe del Arquitecto: Certificación de cumplimiento de las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores según la ley.
- Informe que Acredite la Existencia de la Vivienda: Cualquier medio gráfico o documental que certifique la existencia de la vivienda a la fecha de publicación de la ley, como planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, o catastros municipales.
- Certificado de Avalúo: Emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
- INE Formulario Único de Estadísticas de Edificación: Completar formulario correspondiente.
- Patente del Arquitecto: Certificación vigente.
Humberto L. González Arraño, Arquitecto ICA 6123
Nº de Patente: 3-449